Resolución N.° 004342-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04003-2024-JUS/TTAIP de fecha 6 de setiembre de 2024, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES DE SANTA ANITA - SITROMSA representado por Víctor Castro Mendoza en calidad de Secretario de Defensa, contra la CARTA N° 289-2024-OACGDA-OGS/MDSA de fecha 27 de agosto de 2024, la cual adjunta el MEMORANDO N° 966-2024-MDSA/GSCF-SGSFT, a través de los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Documento Externo N° 14003 de fecha 15 de agosto de 2024.
Con fecha 15 de agosto de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…) COPIA DEL CURRICULUM VITE DOCUMENTADO DE LA SERVIDORA MUNICIPAL SHULME LEONOR ORELLANA RIVERA” [sic].
Mediante la CARTA N° 289-2024-OACGDA-OGS/MDSA de fecha 27 de agosto de 2024, la entidad atendió la solicitud remitiendo al recurrente copia del MEMORANDO N° 966-2024-MDSA/GSCF-SGSFT de fecha 27 de agosto de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, en el cual se señala que la información solicitada es confidencial conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1.
Con el escrito de fecha 4 de setiembre de 2024, al no estar de acuerdo con la respuesta brindada, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 15 de agosto de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…) COPIA DEL CURRICULUM VITE DOCUMENTADO DE LA SERVIDORA MUNICIPAL SHULME LEONOR ORELLANA RIVERA” [sic].
Mediante la CARTA N° 289-2024-OACGDA-OGS/MDSA de fecha 27 de agosto de 2024, la entidad atendió la solicitud remitiendo al recurrente copia del MEMORANDO N° 966-2024-MDSA/GSCF-SGSFT de fecha 27 de agosto de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, en el cual se señala que la información solicitada es confidencial conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1.
Con el escrito de fecha 4 de setiembre de 2024, al no estar de acuerdo con la respuesta brindada, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala