Resolución N.° 004338-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03596-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2024, interpuesto por WINNY MEY LIM ESPEJO GUILLÉN contra el Oficio N° 846-2024-D-FCSYH de fecha 19 de agosto de 2024, a través del cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de agosto de 2024.
Con fecha 8 de junio de 2024, la recurrente requirió a la entidad “(…) copia certificada del Acta del Consejo de Facultad realizado el 24 de julio de 20241 y copia de la grabación del respectivo Consejo2 (…)” [sic]
Mediante el OFICIO N° 0211-2024-IAP-UNE de fecha 21 de agosto de 2024, la entidad brindó respuesta a dicho requerimiento adjuntando el OFICIO N° 846-2024-D-FCSYH de fecha 19 de agosto de 2024, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la entidad, precisó lo siguiente:
“(…)
• Las actas de consejo deben de ser ratificadas en el próximo consejo, por lo que no podría remitirlas todavía hasta que se ratifiquen en un pronto consejo del mes de agosto, la cual se mandara para su publicación en la web a la oficina de imagen institucional.
• La copia de la grabación de sesión de consejo, las grabaciones solo son para efectos de transcripción una vez transcrito en el acta las grabaciones se eliminan.
(…)” [sic]
Con fecha 8 de junio de 2024, la recurrente requirió a la entidad “(…) copia certificada del Acta del Consejo de Facultad realizado el 24 de julio de 20241 y copia de la grabación del respectivo Consejo2 (…)” [sic]
Mediante el OFICIO N° 0211-2024-IAP-UNE de fecha 21 de agosto de 2024, la entidad brindó respuesta a dicho requerimiento adjuntando el OFICIO N° 846-2024-D-FCSYH de fecha 19 de agosto de 2024, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la entidad, precisó lo siguiente:
“(…)
• Las actas de consejo deben de ser ratificadas en el próximo consejo, por lo que no podría remitirlas todavía hasta que se ratifiquen en un pronto consejo del mes de agosto, la cual se mandara para su publicación en la web a la oficina de imagen institucional.
• La copia de la grabación de sesión de consejo, las grabaciones solo son para efectos de transcripción una vez transcrito en el acta las grabaciones se eliminan.
(…)” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala