Resolución N.° 004336-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03751-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2024, interpuesto por JOANNA GARAY GONZALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN, con fecha 7 de agosto de 2024.
Con fecha 7 de agosto de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito los examenes de conocimientos donde contengan las preguntas y respuestas correspondientes a todos los procesos de admisión y ascenso en todos los regímenes laborales para la postulación de su entidad, de los ultimos 10 años” [sic]
Con fecha 3 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 003642-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de setiembre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 7 de agosto de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito los examenes de conocimientos donde contengan las preguntas y respuestas correspondientes a todos los procesos de admisión y ascenso en todos los regímenes laborales para la postulación de su entidad, de los ultimos 10 años” [sic]
Con fecha 3 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 003642-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de setiembre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala