Resolución N.° 004335-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de octubre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 03653-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de agosto de 2024, interpuesto por ERIK PIO GALVAN CABEZAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS, con fecha 2 de agosto de 2024.
Con fecha 2 de agosto de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita copias fedateadas de la siguiente información:
“(…)
1. Copia Fedateada del Memorándum y/o Resolución con el cual se Designó ó Encargo ó Asigno cargo y funciones a Avelina Quispe Leguía como jefe de la Unidad de Registro y Recaudación.
2. Copia Fedateada del Memorándum y/o Resolución con el cual se Designó ó encargo ó Asignó cargo y funciones a Edwin Quispe Condori como Gerente de Administración Tributaria y Rentas, DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 17 DE JUNIO 2021 y 30 DE JULIO 2021.
3. Copia del Reporte de Asistencia registrado En el Reloj Biométrico de huellas dactilares del suscrito Erik Pio Galván Cabezas DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 17 DE JUNIO 2021 y 30 DE JULIO 2021.
4. Copia Fedateada de todos los documentos que forman los antecedentes o autógrafa de la RESOLUCION N° 229-2021-MPS-AL con la que se ejecutó mi despido arbitrario.
5. Boletas de Pago de Remuneraciones (Originales) desde mayo 2019 hasta Julio 2021 los cuales no deberán ser valorizados en la liquidación al no haberme entregado mensualmente el original que me correspondía como trabajador activo.
(…)” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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