Resolución N.° 004236-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de octubre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03745-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de agosto de 2024, interpuesto por RENZO BAMBARÉN CHACÓN contra los OFICIOS Nros. 447- 2024-AAJ-OLCC-OM-CR y 744-2024-OLCC-OM-CR, ambos de fecha 27 de agosto de 2024, a través de los cuales el CONGRESO DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de agosto de 2024.
Con fecha 14 de agosto de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Solicito todos los informes emitidos durante el 2024 por la Oficina Legal y Constitucional del Congreso”.
Mediante los OFICIOS Nros. 447- 2024-AAJ-OLCC-OM-CR y 744-2024-OLCC-OMCR ambos de fecha 27 de agosto de 2024, la entidad atendió la solicitud del recurrente entregando los informes solicitados, precisando que la documentación no remitida se encuentra en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1.
Con fecha 29 de agosto de 2024, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que ha recibido la información parcial, detallando los 38 informes que no fueron entregados. Señala que el Congreso no emite actos que sean “decisiones de Gobierno”, mucho menos su Oficina Legal y Constitucional se encarga de evaluar o elaborar políticas públicas que estén vinculadas al Poder Ejecutivo, por lo que la información debe ser entregada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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