Resolución N.° 004225-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de octubre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03738-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de agosto de 2024, interpuesto por OSWALDO ENRIQUE FAVERÓN PATRIAU contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - CAPITANÍA GUARDACOSTAS MARÍTIMA DEL CALLAO con fecha 4 de julio de 2024.
Con fecha 4 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó1 a la entidad la información que a continuación se detalla:
“ (…)
3. Cualquier documento enviado al señor ALVIN CARLOS MENDOZA LUJÁN a partir del 1° de enero del 1024 al momento de responder la presente solicitud.
4. Cualquier documento presentado por el señor ALVIN CARLOS MENDOZA LUJÁN a partir del 1° de enero del 1024 al momento de responder la presente solicitud”.
Con fecha 29 de agosto de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003636-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 10 de setiembre de 20242, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio respecto de los ítems mencionados, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber presentado a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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