Resolución N.° 004209-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03617-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2024, interpuesto por CESAR ANTONIO GARCIA MIÑAN contra la CARTA N° 121- 2024-AIP-SGTD/MPT de fecha 7 de agosto de 2024, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de julio de 2024.
Con fecha 12 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“COPIAS FEDATEADAS DE RESOLUCION DE NULIDAD N° 002-2021/MPTSGAT/ ARQ.GJMH, RESOLUCION DE MULTA N° 003-2021/MPTSGAT/
ARQ.GIMH Y CARTA INFORMATIVA N° 114-2021/MPT-SGAT-MMCHD de fecha 22 de agosto del 2021” [sic].
Mediante la CARTA N° 121- 2024-AIP-SGTD/MPT de fecha 7 de agosto de 2024, la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando lo siguiente:
“(…)
A fin de dar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, presentada mediante el registro señalado en la referencia, se hace de su conocimiento que éste despacho, en su condición de Responsable del Acceso a la Información Pública, ha realizado los requerimientos de la información solicitada a la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, sin embargo, hasta
la fecha, no se tiene respuesta de la unidad orgánica para atender su pedido Sin perjuicio de ello, estamos tomando las acciones necesarias a fin de poner a su disposición la información solicitada” [sic].
Con fecha 12 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“COPIAS FEDATEADAS DE RESOLUCION DE NULIDAD N° 002-2021/MPTSGAT/ ARQ.GJMH, RESOLUCION DE MULTA N° 003-2021/MPTSGAT/
ARQ.GIMH Y CARTA INFORMATIVA N° 114-2021/MPT-SGAT-MMCHD de fecha 22 de agosto del 2021” [sic].
Mediante la CARTA N° 121- 2024-AIP-SGTD/MPT de fecha 7 de agosto de 2024, la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando lo siguiente:
“(…)
A fin de dar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, presentada mediante el registro señalado en la referencia, se hace de su conocimiento que éste despacho, en su condición de Responsable del Acceso a la Información Pública, ha realizado los requerimientos de la información solicitada a la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, sin embargo, hasta
la fecha, no se tiene respuesta de la unidad orgánica para atender su pedido Sin perjuicio de ello, estamos tomando las acciones necesarias a fin de poner a su disposición la información solicitada” [sic].
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala