Resolución N.° 004181-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03656-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de agosto de 2024, interpuesto por ANA ELIZABETH CARDENAS VARGAS DE FALCONÍ contra la CARTA Nº 3359-2024-SG-MSS remitida mediante el correo electrónico de fecha 19 de julio de 2024, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de julio de 2024.
Con fecha 5 de julio de 2024, la recurrente requirió a la entidad que le remita la siguiente información:
“(…) [C]opia certificada de los siguientes documentos: (i) de la declaración jurada N° 699290 presentada el 15.05.2023 por Constructora Uriel S.A.C., (ii) del documento donde consten los nombres y apellidos de su representante legal y, (iii) de los poderes que debe haber adjuntado tal representante” [sic]
Mediante la CARTA Nº 3359-2024-SG-MSS, notificada con el correo electrónico de fecha 19 de julio de 2024, la entidad atendió la citada solicitud remitiendo a la recurrente copia del INFORME N° 389-2024-SGRCT-GAT-MSS, emitida por la Subgerencia de Registro y Control Tributario, en el cual se señala que la información solicitada se encuentra protegida por la reserva tributaria conforme al Artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario1, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; por tanto, constituye información confidencial conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con el escrito de fecha 2 de agosto de 2024, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación, argumentando que corresponde que la entidad le entregue la información solicitada porque no constituye reserva tributaria.
Con fecha 5 de julio de 2024, la recurrente requirió a la entidad que le remita la siguiente información:
“(…) [C]opia certificada de los siguientes documentos: (i) de la declaración jurada N° 699290 presentada el 15.05.2023 por Constructora Uriel S.A.C., (ii) del documento donde consten los nombres y apellidos de su representante legal y, (iii) de los poderes que debe haber adjuntado tal representante” [sic]
Mediante la CARTA Nº 3359-2024-SG-MSS, notificada con el correo electrónico de fecha 19 de julio de 2024, la entidad atendió la citada solicitud remitiendo a la recurrente copia del INFORME N° 389-2024-SGRCT-GAT-MSS, emitida por la Subgerencia de Registro y Control Tributario, en el cual se señala que la información solicitada se encuentra protegida por la reserva tributaria conforme al Artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario1, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; por tanto, constituye información confidencial conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con el escrito de fecha 2 de agosto de 2024, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación, argumentando que corresponde que la entidad le entregue la información solicitada porque no constituye reserva tributaria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala