Resolución N.° 004180-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03364-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de agosto de 2024, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MIXTOS DE LA RED DE SALUD HUAYLAS SUR representado por Marita Clorinda Martínez Rivera y María Marcelina Sal y Rosas Inchicaqui, ambas en calidad de Secretaria General y Secretaria de Organización, respectivamente, contra la CARTA N° 156-2024/REGION-A/DIRES-A/RED-S-HS/UP/PE de fecha 21 de junio de 2024, la cual adjunta el PROVEÍDO N° 229-2024/REGION-A/DIRES-A/RED-S-HUAYLAS-S/JCCR/UPJ, a través de los cuales el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD ANCASH - RED DE SALUD HUAYLAS SUR, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de mayo de 2024.
Con fecha 7 de mayo de 2024, el sindicato recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) en cumplimiento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que promueve la transparencia de los actos del Estado y requla el derecho fundamental del acceso a la información pública consagrado en el numeral 2 del artículo 5 de la Constitución Política del Perú; SOLICITAMOS a su despacho ordene a quien corresponda, se nos remita al término de la distancia los siguientes actos administrativos:
❖ Informe de Asesoría Legal en respuesta a los Memorándum N° 531 y 554- 2024/REGIÓN-A/DIRES-A/RED-S-HS/DE de fecha 15 y 16 de abril respectivamente, donde su despacho solicita OPINION TECNICO LEGAL DE NULIDAD DE CONCURSO CAS N° 1-2024 del Centro de salud Yungar"
❖ Resolución Directoral N°000233-2024-GRA-DIRES.A-RSHS/DE que declara la nulidad de oficio en parte del Concurso CAS-001-2024-DRSHS.
❖ Resolución Directoral que establece la conformación del Comité de Selección para el nuevo Proceso CAS del Centro de Salud Yungar.
❖ Otros actos administrativos referidos al caso.” [sic]
Con fecha 7 de mayo de 2024, el sindicato recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) en cumplimiento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que promueve la transparencia de los actos del Estado y requla el derecho fundamental del acceso a la información pública consagrado en el numeral 2 del artículo 5 de la Constitución Política del Perú; SOLICITAMOS a su despacho ordene a quien corresponda, se nos remita al término de la distancia los siguientes actos administrativos:
❖ Informe de Asesoría Legal en respuesta a los Memorándum N° 531 y 554- 2024/REGIÓN-A/DIRES-A/RED-S-HS/DE de fecha 15 y 16 de abril respectivamente, donde su despacho solicita OPINION TECNICO LEGAL DE NULIDAD DE CONCURSO CAS N° 1-2024 del Centro de salud Yungar"
❖ Resolución Directoral N°000233-2024-GRA-DIRES.A-RSHS/DE que declara la nulidad de oficio en parte del Concurso CAS-001-2024-DRSHS.
❖ Resolución Directoral que establece la conformación del Comité de Selección para el nuevo Proceso CAS del Centro de Salud Yungar.
❖ Otros actos administrativos referidos al caso.” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala