Resolución N.° 004165-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01432-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de abril de 2024, interpuesto por XXXXX , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUICHUAY, con fecha 13 de marzo de 2024.
Con fecha 13 de marzo de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. COPIAS DE CONTRATO DE TRABAJO, CURRICULUM VITAE, BOLETAS Y/O PLANILLAS DE PAGO Y/O RECIBOS POR HONORARIOS Y COMPROBANTES DE PAGO DEL TRABAJADOR DE VUESTRA ENTIDAD, SR. JORGE LUIS ALIAGA QUINTO A PARTIR DEL INICIO DEL VINCULO LABORAL HASTA LA FECHA.
(…)” [sic]
Con fecha 2 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de
apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002012-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de mayo de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 13 de marzo de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. COPIAS DE CONTRATO DE TRABAJO, CURRICULUM VITAE, BOLETAS Y/O PLANILLAS DE PAGO Y/O RECIBOS POR HONORARIOS Y COMPROBANTES DE PAGO DEL TRABAJADOR DE VUESTRA ENTIDAD, SR. JORGE LUIS ALIAGA QUINTO A PARTIR DEL INICIO DEL VINCULO LABORAL HASTA LA FECHA.
(…)” [sic]
Con fecha 2 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de
apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002012-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de mayo de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala