Resolución N.° 004095-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03584-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de agosto de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, con fecha 30 de julio de 2024.
Con fecha 30 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico lo siguiente:
“(…)
1. MEMORANDO No 852-2024-GCGFJESSALUD del 10JJu1J2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, emitido por Gerencia Central de Gestión Financiera (GCGF) y notificado a Gerente Central de Gestión de las Personas (GCGP) EsSalud.
2. Todo documento de GCGF que requiere al/las área/s técnica/s concernida/s del ámbito de su competencia, precisen la causal del incumplimiento de la Medida Correctiva 6.3 del OFICIO No 879-2024-SERVIR-GDSRH, siendo que la legislación exige a la Entidad el Pago de Beneficios Sociales (CTS y Otros) al momento del CESE del beneficiario, más intereses de Ley en los supuestos de pago fuera fecha conforme a los Arts. 1242°, 1244° y 1251° del D. Leg. 295 y Arts. 1° y 3° del D. L. 25920.
3. Todo documento notificado al titular de los Beneficios Sociales (CTS y Otros) indicando que pone a disposición los medios de pago del adeudo laboral al momento del cese con conocimiento de la GCGP, atendiendo a la Liquidación realizada por ésta.
4. Todo documento que acredita actos considerados de "mero trámite" (Cargos de Recepción, Proveídos, Notas, Hoja de Trámite y similares) que impulsan las decisiones adoptadas cobre peticiones de ese carácter para realización o practica de los actos que convienen al esclarecimiento y solución de las cuestiones necesarias. Ello, sobre todos los numerales antes mencionados.
5. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe "todos" los pasos de trámite seguidos por el MEMORANDO No 852-2024-GCGF/ESSALUD y documentación ulteriormente generada, hasta la presente fecha.” [sic]
Con fecha 20 de agosto de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003478-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 29 de agosto de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 30 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico lo siguiente:
“(…)
1. MEMORANDO No 852-2024-GCGFJESSALUD del 10JJu1J2024, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, emitido por Gerencia Central de Gestión Financiera (GCGF) y notificado a Gerente Central de Gestión de las Personas (GCGP) EsSalud.
2. Todo documento de GCGF que requiere al/las área/s técnica/s concernida/s del ámbito de su competencia, precisen la causal del incumplimiento de la Medida Correctiva 6.3 del OFICIO No 879-2024-SERVIR-GDSRH, siendo que la legislación exige a la Entidad el Pago de Beneficios Sociales (CTS y Otros) al momento del CESE del beneficiario, más intereses de Ley en los supuestos de pago fuera fecha conforme a los Arts. 1242°, 1244° y 1251° del D. Leg. 295 y Arts. 1° y 3° del D. L. 25920.
3. Todo documento notificado al titular de los Beneficios Sociales (CTS y Otros) indicando que pone a disposición los medios de pago del adeudo laboral al momento del cese con conocimiento de la GCGP, atendiendo a la Liquidación realizada por ésta.
4. Todo documento que acredita actos considerados de "mero trámite" (Cargos de Recepción, Proveídos, Notas, Hoja de Trámite y similares) que impulsan las decisiones adoptadas cobre peticiones de ese carácter para realización o practica de los actos que convienen al esclarecimiento y solución de las cuestiones necesarias. Ello, sobre todos los numerales antes mencionados.
5. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe "todos" los pasos de trámite seguidos por el MEMORANDO No 852-2024-GCGF/ESSALUD y documentación ulteriormente generada, hasta la presente fecha.” [sic]
Con fecha 20 de agosto de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003478-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 29 de agosto de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala