Resolución N.° 004024-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03510-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de agosto de 2024, interpuesto por CARLOS FERNANDO NEYRA CISNEROS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública ingresada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 12 de julio de 2024, reiterada el 5 de agosto del mismo año.
Con fecha 12 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicita copia simple de la queja presentada ante la Inspectoría General de la PNP, los actuados emitidos por dicha entidad policial y la resolución final que fue emitida luego de recibir el pedido de la ciudadana Betha Luz NEYRA CISNEROS DNI N° xxxxx en contra de la Sub Oficial PNP Altamirano Mondalgo Gina Lauren (DNI N° xxxx) , quien laboró en la Comisaría PNP de Barranco” [sic]
Con fecha 15 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 003432-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de agosto de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 12 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicita copia simple de la queja presentada ante la Inspectoría General de la PNP, los actuados emitidos por dicha entidad policial y la resolución final que fue emitida luego de recibir el pedido de la ciudadana Betha Luz NEYRA CISNEROS DNI N° xxxxx en contra de la Sub Oficial PNP Altamirano Mondalgo Gina Lauren (DNI N° xxxx) , quien laboró en la Comisaría PNP de Barranco” [sic]
Con fecha 15 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 003432-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de agosto de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala