Resolución N.° 003995-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03514-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de agosto de 2024, interpuesto por FERNANDO MIGUEL COVEÑAS SERNAQUE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA de fecha 27 de junio de 2024, con expediente administrativo N° 009311.
Con fecha 27 de junio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copias simples de la siguiente información:
“Expediente completo (Requerimiento, postores, buena pro, empresa o persona natural ganadora que de servicio, contrato, orden de pago, facturas, cheques, etc), del servicio denominado: “Levantamiento Topográfico y Diagnóstico Situacional del AA.HH San Rafael, ubicado en el distrito de Casma, Provincia de Casma, Dpto. Ancash, por S/33,000 según O/S-242-2024-Logística”.
Con fecha 15 de agosto de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003435-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de agosto de 20241, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 27 de junio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copias simples de la siguiente información:
“Expediente completo (Requerimiento, postores, buena pro, empresa o persona natural ganadora que de servicio, contrato, orden de pago, facturas, cheques, etc), del servicio denominado: “Levantamiento Topográfico y Diagnóstico Situacional del AA.HH San Rafael, ubicado en el distrito de Casma, Provincia de Casma, Dpto. Ancash, por S/33,000 según O/S-242-2024-Logística”.
Con fecha 15 de agosto de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003435-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de agosto de 20241, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala