Resolución N.° 003978-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03608-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de agosto de 2024, interpuesto por OSCAR FANO CHAVEZ1 contra la CARTA N° 020-2024- MPA/OGACyGD-ABC, notificada con fecha 8 de agosto de 2024, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de julio de 2024.
Con fecha 1 de julio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) copias simples de los contratos que ha suscrito el señor DAVIS REYNOSO BARRIONUEVO, asimismo copias de los términos de referencia, informes y conformidad de su jefe inmediato y los comprobantes de pago mensuales del Locador de Servicios.
(…)”
Mediante la CARTA N° 020-2024- MPA/OGACyGD-ABC, notificada con fecha 8 de agosto de 2024, la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando que no procede entregar la información requerida debido a que se encuentra en la excepción establecida en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 13 de agosto de 2024, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información solicitada es de naturaleza pública. Dicho acto impugnatorio fue elevado ante esta instancia con fecha 21 de agosto de 2024, a través del OFICIO N° 029-2024-MPA/OGACGD.
Con fecha 1 de julio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) copias simples de los contratos que ha suscrito el señor DAVIS REYNOSO BARRIONUEVO, asimismo copias de los términos de referencia, informes y conformidad de su jefe inmediato y los comprobantes de pago mensuales del Locador de Servicios.
(…)”
Mediante la CARTA N° 020-2024- MPA/OGACyGD-ABC, notificada con fecha 8 de agosto de 2024, la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando que no procede entregar la información requerida debido a que se encuentra en la excepción establecida en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 13 de agosto de 2024, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información solicitada es de naturaleza pública. Dicho acto impugnatorio fue elevado ante esta instancia con fecha 21 de agosto de 2024, a través del OFICIO N° 029-2024-MPA/OGACGD.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala