Resolución N.° 003970-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de noviembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 03432-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2024, interpuesto por MARCO GUSTAVO ACURIO VALDIVIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE con Expediente N° 0014980-2024 de fecha 19 de julio de 2024

Con fecha 19 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó1 lo siguiente:
“1. Sobre lo actuado por la delegación de la ONPE, encabezada, dirigida o a cargo del servidor y/o funcionario Marcos Jesús Palomino Medina, en el Congreso Nacional Extraordinario Electoral del día 22 de junio de 2024, fecha en que se realizó la jornada electoral de elección de la presidencia y vicepresidencia de la organización política Acción Popular.
2. Funciones, labores, responsabilidades, deberes, obligaciones, Etc., que la ONPE tiene (…) a través de la delegación dirigida por don Marcos Jesús Palomino Medina, en los procesos de democracia interna que las organizaciones políticas desarrollan, como es en el caso del día 22 de junio de 2024.
(…)
6. (…) se nos facilite copia simple del protocolo, Norma o documento que regula la Asistencia Técnica que brinda la ONPE en los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas.” (sic)
Con fecha 8 de agosto de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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