Resolución N.° 003938-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03428-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2024, interpuesto por el RAFAEL ROMERO VÁSQUEZ, contra el OFICIO N° 00519-2024-MINEDU/VMGIDRELM-UGEL02/DIR-AIP de fecha 7 de agosto de 2024, a través del cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 02, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de julio de 2024.
Con fecha 18 de julio de 20241, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente documentación:
“Ingreso mensual total (remuneración básica más pagos por otros conceptos) de la funcionaria pública VIOLETA HUATUCO SOTO por su cargo de DIRECTORA DE LA UGEL 02 del mes de enero al mes de mayo del año 2024” [sic]
Mediante el OFICIO N° 00519-2024-MINEDU/VMGIDRELM-UGEL02/DIR-AIP de fecha 7 de agosto de 2024, la entidad remitió al administrado el MEMORÁNDUM N° 01787-2024-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL02/DIR-ARH, del 31 de julio del 2024, mediante el cual se le brindó respuesta señalando lo siguiente:
“(…) en el numeral 5 de artículo 2º de la Ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales, detalla que: "(...) Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual (...)".
Asimismo, en el articulo 3º de Ley N° 29733, especifica que: "(...) Son objeto de especial protección los datos sensibles. (...)".
Con fecha 18 de julio de 20241, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente documentación:
“Ingreso mensual total (remuneración básica más pagos por otros conceptos) de la funcionaria pública VIOLETA HUATUCO SOTO por su cargo de DIRECTORA DE LA UGEL 02 del mes de enero al mes de mayo del año 2024” [sic]
Mediante el OFICIO N° 00519-2024-MINEDU/VMGIDRELM-UGEL02/DIR-AIP de fecha 7 de agosto de 2024, la entidad remitió al administrado el MEMORÁNDUM N° 01787-2024-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL02/DIR-ARH, del 31 de julio del 2024, mediante el cual se le brindó respuesta señalando lo siguiente:
“(…) en el numeral 5 de artículo 2º de la Ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales, detalla que: "(...) Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual (...)".
Asimismo, en el articulo 3º de Ley N° 29733, especifica que: "(...) Son objeto de especial protección los datos sensibles. (...)".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala