Resolución N.° 004694-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04381-2024-JUS/TTAIP de fecha 11 de octubre de 2024, interpuesto por RAUL ROBERTO ACCINELLI TANAKA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el CONSEJO REGIONAL III LIMA METROPOLITANA de fecha 21 de marzo de 2024.
Con fecha 21 de marzo de 2024, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información:
“(…)
Solicitarle tenga a bien por Ley N° 27806 la Información de:
Lic. Lovera Castilla, Luisa Judith,
Quien labora en el CARGG-IGNACIA RODULFO VDA. DE CANEVARO, solicitar:
a. Desde cuando y hasta cuando ha estado Inhabilitada,
b. Las veces que la han declarado INHÁBIL”. (sic)
Con fecha 11 de octubre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004190-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA1, de fecha 21 de octubre de 2024, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 21 de marzo de 2024, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información:
“(…)
Solicitarle tenga a bien por Ley N° 27806 la Información de:
Lic. Lovera Castilla, Luisa Judith,
Quien labora en el CARGG-IGNACIA RODULFO VDA. DE CANEVARO, solicitar:
a. Desde cuando y hasta cuando ha estado Inhabilitada,
b. Las veces que la han declarado INHÁBIL”. (sic)
Con fecha 11 de octubre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004190-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA1, de fecha 21 de octubre de 2024, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala