Resolución N.° 004644-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04204-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2024, interpuesto por RUDY AGRAMONTE CHÁVEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, con fecha 12 de julio de 2024.
Con fecha 12 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“SEÑALE NORMA VIGENTE QUE CONDICIONA QUE LOS MEDIDORES DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA O GAS, SE DEBERÁN ACONDICIONAR EN HABITACIONES INTERIORES” [sic]
Con fecha 24 de setiembre de 2024, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004045-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de octubre de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
En atención a ello, mediante el OFICIO N° 2596-2024-MPA-SG, ingresado a esta instancia con fecha 29 de octubre de 2024, la entidad remitió el expediente administrativo requerido, sin formular descargo alguno.
Con fecha 12 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“SEÑALE NORMA VIGENTE QUE CONDICIONA QUE LOS MEDIDORES DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA O GAS, SE DEBERÁN ACONDICIONAR EN HABITACIONES INTERIORES” [sic]
Con fecha 24 de setiembre de 2024, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004045-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de octubre de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
En atención a ello, mediante el OFICIO N° 2596-2024-MPA-SG, ingresado a esta instancia con fecha 29 de octubre de 2024, la entidad remitió el expediente administrativo requerido, sin formular descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala