Resolución N.° 004607-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04116-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2024, interpuesto por SANDRA AMELIA CISNEROS TERRONES contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2024, mediante la cual la AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSIÓN brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° E012408957 de fecha 26 de agosto de 2024.
Con fecha 26 de agosto de 2024 la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) Libro Blanco y el acervo documentario asociado a la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”.
A través de la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2024, la entidad señaló lo siguiente con relación a dicho requerimiento:
“(…)
Que, la información solicitada por su naturaleza no reviste carácter confidencial, por lo que corresponde ser entregada, con excepción de los documentos indicados en el siguiente cuadro, por ser información vinculada a las evaluaciones económico-financieras que sirvieron para determinar las variables de competencia. Y que en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1362, que señala que “la información vinculada a las evaluaciones económico financieras, que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseño y estructuración de los procesos de promoción, que forme parte del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, se encuentra sujeta a la excepción del ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
Con fecha 26 de agosto de 2024 la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) Libro Blanco y el acervo documentario asociado a la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”.
A través de la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2024, la entidad señaló lo siguiente con relación a dicho requerimiento:
“(…)
Que, la información solicitada por su naturaleza no reviste carácter confidencial, por lo que corresponde ser entregada, con excepción de los documentos indicados en el siguiente cuadro, por ser información vinculada a las evaluaciones económico-financieras que sirvieron para determinar las variables de competencia. Y que en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1362, que señala que “la información vinculada a las evaluaciones económico financieras, que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseño y estructuración de los procesos de promoción, que forme parte del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, se encuentra sujeta a la excepción del ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala