Resolución N.° 004604-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03894-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de setiembre de 2024, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCIA BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA con Expediente N° 12587 de fecha 13 de agosto de 2024.
Con fecha 13 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente documentación:
“1.- Copia de los CERTIFICADOS DE POSESION emitida por la Municipalidad Distrital de Santa María, con la documentación sustentadora, del periodo 01.11.2019 al 30.11.2019.” (sic)
Con fecha 9 de setiembre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003746-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de setiembre de 20241 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Con fecha 13 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente documentación:
“1.- Copia de los CERTIFICADOS DE POSESION emitida por la Municipalidad Distrital de Santa María, con la documentación sustentadora, del periodo 01.11.2019 al 30.11.2019.” (sic)
Con fecha 9 de setiembre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003746-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de setiembre de 20241 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala