Resolución N.° 004601-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03888-2024-JUS/TTAIP de fecha 6 de setiembre de 2024, interpuesto por el BANCO BBVA PERÚ contra la respuesta de fecha 28 de agosto de 2024, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 000-URD999-2024-759602 de fecha 8 de agosto de 2024.
Con fecha 8 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
"(…) información respecto a determinados clientes detallados en el Anexo de esta comunicación, a efectos de que se sirvan informar si éstos tenían deudas en cobranza coactiva mayores a 1 UIT.
(…)
Si bien la mencionada información se encuentra en su página web, la información que les solicitamos es información histórica conforme se detalla en el Anexo de esta comunicación (archivo excel “Solicitud de Información Sunat”) en el que constan dos grupos de clientes conforme al siguiente detalle:
- Grupo 1: Créditos Reactiva solicitados hasta el 31 de mayo de 2020: En este caso, les solicitamos nos informen si al 29 de febrero de 2020 estos clientes no tenían deuda tributaria en cobranza coactiva mayor a 1 UIT por periodos tributarios anteriores al 2020.
- Grupo 2: Créditos Reactiva solicitados desde el 01 de junio de 2020 en adelante: En este caso, les solicitamos nos informen si a la fecha señalada como fecha del mes de la solicitud, estos clientes no tenían deuda tributaria en cobranza coactiva mayor a 1 UIT por períodos tributarios anteriores al 2020.” (sic)
Con fecha 8 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
"(…) información respecto a determinados clientes detallados en el Anexo de esta comunicación, a efectos de que se sirvan informar si éstos tenían deudas en cobranza coactiva mayores a 1 UIT.
(…)
Si bien la mencionada información se encuentra en su página web, la información que les solicitamos es información histórica conforme se detalla en el Anexo de esta comunicación (archivo excel “Solicitud de Información Sunat”) en el que constan dos grupos de clientes conforme al siguiente detalle:
- Grupo 1: Créditos Reactiva solicitados hasta el 31 de mayo de 2020: En este caso, les solicitamos nos informen si al 29 de febrero de 2020 estos clientes no tenían deuda tributaria en cobranza coactiva mayor a 1 UIT por periodos tributarios anteriores al 2020.
- Grupo 2: Créditos Reactiva solicitados desde el 01 de junio de 2020 en adelante: En este caso, les solicitamos nos informen si a la fecha señalada como fecha del mes de la solicitud, estos clientes no tenían deuda tributaria en cobranza coactiva mayor a 1 UIT por períodos tributarios anteriores al 2020.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala