Resolución N.° 004598-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03906-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de setiembre de 2024, interpuesto por RENAN YLICH VASQUEZ QUISPE contra la Carta de Acceso a la Información Pública N° 273-2024-SUNARP/ZRXII de fecha 2 de setiembre de 2024, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - ZONA REGISTRAL N° XII denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° E-03-2024-031078 de fecha 20 de agosto de 2024.
Con fecha 20 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
"Copias Simples de las RESOLUCIONES QUE RESUELVEN ESQUELAS DE OBSERVACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE JUNTAS DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES, de los últimos 06 meses, de la Región Arequipa.” (sic)
Mediante la Carta de Acceso a la Información Pública N° 273-2024-SUNARP/ZRXII de fecha 2 de setiembre de 2024, la entidad denegó dicho requerimiento, señalando que: “(…) no corresponde vía acceso a la información pública atender el requerimiento de información solicitada por el usuario, debido a que lo solicitado no forma parte como tal de los campos estructurados del sistema del calificación registral”, debiéndose precisar que dicha respuesta se basó en el Memorándum N° 00655-2024-SUNARP/ZRXII/UREG de fecha 2 de setiembre de 2024, emitido por la Jefa de la Unidad Registral de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.
Con fecha 9 de setiembre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que no se le entregó la información solicitada.
Con fecha 20 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
"Copias Simples de las RESOLUCIONES QUE RESUELVEN ESQUELAS DE OBSERVACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE JUNTAS DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES, de los últimos 06 meses, de la Región Arequipa.” (sic)
Mediante la Carta de Acceso a la Información Pública N° 273-2024-SUNARP/ZRXII de fecha 2 de setiembre de 2024, la entidad denegó dicho requerimiento, señalando que: “(…) no corresponde vía acceso a la información pública atender el requerimiento de información solicitada por el usuario, debido a que lo solicitado no forma parte como tal de los campos estructurados del sistema del calificación registral”, debiéndose precisar que dicha respuesta se basó en el Memorándum N° 00655-2024-SUNARP/ZRXII/UREG de fecha 2 de setiembre de 2024, emitido por la Jefa de la Unidad Registral de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.
Con fecha 9 de setiembre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que no se le entregó la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala