Resolución N.° 004591-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04132-2024-JUS/TTAIP de fecha 24 de setiembre de 2024, interpuesto por ROSA CRISTINA CARREÑO FLORES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH con fecha 2 de setiembre de 2024.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente documentación:
“(1) Requisitos TUPA, silencio aplicable, y recursos pertinentes, en el TRÁMITE DE INICIO DE OPERACIONES MINERAS en los distintos supuestos en que sea competente el GORE”.
Con fecha 24 de setiembre de 2024 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003965-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de octubre de 20241 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente documentación:
“(1) Requisitos TUPA, silencio aplicable, y recursos pertinentes, en el TRÁMITE DE INICIO DE OPERACIONES MINERAS en los distintos supuestos en que sea competente el GORE”.
Con fecha 24 de setiembre de 2024 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003965-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de octubre de 20241 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala