Resolución N.° 004471-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03781-2024-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2024, interpuesto por ELSA NELLY PALOMINO LUNA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE con fecha 8 de agosto de 2024, con Expediente: 212592.
Con fecha 8 de agosto de 2024, la recurrente requirió a la entidad que se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia de los documentos y correos cursados entre FONAFE y la empresa Especializada (Head Hunter) con motivo del desarrollo en cada etapa del proceso de selección.
2. Copia de los entregables del Head Hunter acordados, incluyendo Cuadros comparativos de habilidades técnicas y blandas, y su validación por FONAFE.
(art 6.2.1 del Lineamiento para selección de Gerentes).
3. Documentos generados entre FONAFE y SIMA PERU S.A producto de la reunión de validación de perfil de puesto propuesto en perfil definitivo.
4. Referente al Expediente (art 6.2.1.3 del Lineamiento para selección de Gerentes):
a) Documento o disposición de FONAFE o del SIMA PERU S.A para que en el presente proceso de selección se limite la cantidad de las referencias laborales a solo máximo dos (no mínimo dos como indica el Lineamiento), y que estas referencias no sean a criterio del postulante si no que correspondan solo a las emitidas por los dos últimos jefes.
Con fecha 8 de agosto de 2024, la recurrente requirió a la entidad que se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia de los documentos y correos cursados entre FONAFE y la empresa Especializada (Head Hunter) con motivo del desarrollo en cada etapa del proceso de selección.
2. Copia de los entregables del Head Hunter acordados, incluyendo Cuadros comparativos de habilidades técnicas y blandas, y su validación por FONAFE.
(art 6.2.1 del Lineamiento para selección de Gerentes).
3. Documentos generados entre FONAFE y SIMA PERU S.A producto de la reunión de validación de perfil de puesto propuesto en perfil definitivo.
4. Referente al Expediente (art 6.2.1.3 del Lineamiento para selección de Gerentes):
a) Documento o disposición de FONAFE o del SIMA PERU S.A para que en el presente proceso de selección se limite la cantidad de las referencias laborales a solo máximo dos (no mínimo dos como indica el Lineamiento), y que estas referencias no sean a criterio del postulante si no que correspondan solo a las emitidas por los dos últimos jefes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala