Resolución N.° 004468-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04024-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de septiembre de 2024, interpuesto por ENMA YOVANNA LACHIRA DELGADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS de fecha 15 de julio de 2024, con solicitud N° 00568297.
Con fecha 15 de julio de 2024, la recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“Solicito copia de las resoluciones de decanato de aprobación y prorroga de contratos modalidad de Servicio No Personales de la Facultad de Medicina de los años: 2001,2002,2003,2004;2005,2006,2007 y 2008 en los archivos de la Facultad de Medicina a cargo de la Oficina del Vicedecanato Académico de Pregrado”.
Con fecha 11 de septiembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003870-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de septiembre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 15 de julio de 2024, la recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“Solicito copia de las resoluciones de decanato de aprobación y prorroga de contratos modalidad de Servicio No Personales de la Facultad de Medicina de los años: 2001,2002,2003,2004;2005,2006,2007 y 2008 en los archivos de la Facultad de Medicina a cargo de la Oficina del Vicedecanato Académico de Pregrado”.
Con fecha 11 de septiembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003870-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de septiembre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala