Resolución N.° 004439-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04029-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de septiembre de 2024, interpuesto por OBED GUTIERREZ OREJON contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA SAN FRANCISCO de fecha 27 de agosto de 2024, con expediente N° 2327.
Con fecha 27 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información:
“(…) SOLICITO información documentada sobre los números de cuentas existentes por la Municipalidad Distrital de Ayna en las agencias bancarias a nivel nacional y la naturaleza de los recursos de estas cuentas (dominio público o privado).” (sic)
Con fecha 17 de septiembre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003871-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de septiembre de 20241, se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 27 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información:
“(…) SOLICITO información documentada sobre los números de cuentas existentes por la Municipalidad Distrital de Ayna en las agencias bancarias a nivel nacional y la naturaleza de los recursos de estas cuentas (dominio público o privado).” (sic)
Con fecha 17 de septiembre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003871-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de septiembre de 20241, se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala