Resolución N.° 004418-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04014-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2024, interpuesto por VASCO RÓMULO BOLUARTE BACA contra la Carta N° 00002590-2024-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 28 de agosto de 2024, mediante la cual el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de agosto de 2024.
Con fecha 20 de agosto de 2024, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico copia del “INFORME NO. 383-2024-PRODUCE/OGAJ”.
Mediante Carta N° 00002590-2024-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 28 de agosto de 2024, la entidad remitió al recurrente el Informe N° 00000916-2024-PRODUCE/OGAJ de fecha 26 de agosto de 2024, a través del cual invocó la excepción regulada en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando lo siguiente:
“(…)
a) En mérito al literal e) del artículo 32 del ROF del Ministerio de la Producción, través del Informe N° 00000383-2024-PRODUCE/OGAJ, la OGAJ emitió opinión legal respecto de un recurso de apelación presentado por un administrado.
b) Ahora bien, de una revisión a los registros (hojas de trámite del SITRADOC) mediante los cuales se emitió el Informe N° 00000383-2024-PRODUCE/OGAJ, se aprecia que, a la fecha, el órgano encargo de resolver el mencionado recurso de apelación no ha emitido la resolución correspondiente.
(…)
Con fecha 20 de agosto de 2024, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico copia del “INFORME NO. 383-2024-PRODUCE/OGAJ”.
Mediante Carta N° 00002590-2024-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 28 de agosto de 2024, la entidad remitió al recurrente el Informe N° 00000916-2024-PRODUCE/OGAJ de fecha 26 de agosto de 2024, a través del cual invocó la excepción regulada en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando lo siguiente:
“(…)
a) En mérito al literal e) del artículo 32 del ROF del Ministerio de la Producción, través del Informe N° 00000383-2024-PRODUCE/OGAJ, la OGAJ emitió opinión legal respecto de un recurso de apelación presentado por un administrado.
b) Ahora bien, de una revisión a los registros (hojas de trámite del SITRADOC) mediante los cuales se emitió el Informe N° 00000383-2024-PRODUCE/OGAJ, se aprecia que, a la fecha, el órgano encargo de resolver el mencionado recurso de apelación no ha emitido la resolución correspondiente.
(…)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala