Resolución N.° 004770-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de noviembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04169-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2024, interpuesto por SOLANO SANTIAGO HUACHAPA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al EJERCITO DEL PERÚ - BATALLÓN DE SERVICIOS N° 116 - EL MILAGRO - AMAZONAS, con fecha 6 de setiembre de 2024.
Con fecha 6 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) copia certificada en formato PDF de:
- La Directiva Interna sobre bienestar y tiempo de permanencia del Jefe de Base en el Puesto de Vigilancia PAA CANDUNGOS.
- Las papeletas y/o registros de vacaciones/bienestar del TCO3 EP SOLANO SANTIAGO HUACHAPA, desde enero 2022 hasta junio 2024.
- Si el personal que realizaba servicio en el PAA CANDUNGOS contaba con armamento individual o colectivo el día 03 de junio de 2024.
- Las actas de conformidad y/o registro de entrega de víveres secos, frescos; así como el depósito de racionamiento diario (12 soles) a favor del TCO3 EP SOLANO SANTIAGO HUACHAPA, durante el presente año AF.2024, cuando ostentaba el cargo de Jefe de Puesto en el PAA CANDUNGOS.
- Registro en el Sistema de Control de Bienes del Ejército – SISCOBAM de la munición sustraída del PAA CANDUNGOS, y documentación sobre trámite de destrucción.
- Declaración jurada del Elemento Técnico encargado de armamento y munición de su Unidad, sobre el perjuicio económico u operacional ocasionado por la munición sustraída del PAA CANDUNGOS.
Si existía o no equipos de comunicación del Estado (Ejército) asignado al TCO3 EP SOLANO SANTIAGO HUACHAPA, cuando ostentaba el cargo de Jefe de Puesto en el PAA CANDUNGOS.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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