Resolución N.° 004755-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04176-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de septiembre de 2024, interpuesto por ANDREA EMPERATRIZ GONZALES GARCÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO de fecha 10 de septiembre de 2024, con registro N° 2024-0007205.
Con fecha 10 de septiembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información:
“(…) solicito se me otorguen las copias de las conformidades de las órdenes de compra (OC N°0000324 y N°000325) de fecha 23-09-2020 con su respectivo expediente (…)”.
Con fecha 26 de septiembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003999-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 09 de octubre de 2024, se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 10 de septiembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información:
“(…) solicito se me otorguen las copias de las conformidades de las órdenes de compra (OC N°0000324 y N°000325) de fecha 23-09-2020 con su respectivo expediente (…)”.
Con fecha 26 de septiembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003999-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 09 de octubre de 2024, se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala