Resolución N.° 005117-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04634-2024-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2024, interpuesto por FLOR FABIOLA ZAVALETA PELAEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO de fecha 04 de octubre de 2024, con expediente N° E2462121.
Con fecha 04 de octubre de 2024, la recurrente requirió se le brinde la siguiente información a su correo electrónico:
“COPIA FEDATEADA DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA, ORDEN DE PEDIDO, ORDEN DE SERVICIO, INFORME DE LABORES, ACTA DE CONFORMIDAD. DEL PERSONAL QUE LABORO EN SECRETARIA
GENERAL, DE FEBRERO A DICIEMBRE 2023”.
Con fecha 30 de octubre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación
del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004499-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de noviembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 04 de octubre de 2024, la recurrente requirió se le brinde la siguiente información a su correo electrónico:
“COPIA FEDATEADA DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA, ORDEN DE PEDIDO, ORDEN DE SERVICIO, INFORME DE LABORES, ACTA DE CONFORMIDAD. DEL PERSONAL QUE LABORO EN SECRETARIA
GENERAL, DE FEBRERO A DICIEMBRE 2023”.
Con fecha 30 de octubre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación
del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004499-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de noviembre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala