Resolución N.° 005084-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de diciembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04351-2024-JUS/TTAIP de fecha 09 de octubre de 2024, interpuesto por JAIME EDGAR MUÑASQUI RIVERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS de fecha 18 de septiembre de 2024, con expediente N° 2024-0056273.
Con fecha 18 de septiembre de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información en físico:
“(…)
2.- Que, habiendo tomado conocimiento de dos (2) retenciones efectuadas en mi cuenta del Banco de Crédito del Perú, una que se habría ordenado con Expediente N° 2024-008096, y otra anterior que desconozco ordenado por esta misma entidad, (…) se sirva expedirme copias de las medidas cautelares en forma de retención, dictadas contra el recurrente y sobre el
bien inmueble ubicado en xxxxxx
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 10 del D.S. N° 072-2003-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, solicito que se me entregue la respuesta en forma física, debiéndose comunicar con mi persona al teléfono o correo electrónico señalado en el presente documento, dentro de los plazos establecidos en la norma que invoco.”
Con fecha 09 de octubre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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