Resolución N.° 005068-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04347-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de octubre de 2024, interpuesto por CARLOS ENRIQUE GALOC HIDALGO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO, con fecha 13 de setiembre de 2024.
Con fecha 13 de setiembre de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Copia legible y fedatata de todos los expedientes de pago completos desde el mes de enero al mes de agosto 2024, efectuados al proveedor se servicios identificado con RUC: 10451051496; MALAFAYA AQUITUARI JHON MILLER.” [sic]
Con fecha 9 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004153-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de octubre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 13 de setiembre de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Copia legible y fedatata de todos los expedientes de pago completos desde el mes de enero al mes de agosto 2024, efectuados al proveedor se servicios identificado con RUC: 10451051496; MALAFAYA AQUITUARI JHON MILLER.” [sic]
Con fecha 9 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004153-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de octubre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala