Resolución N.° 005050-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04504-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2024, interpuesto por ROGER FREDDY GAMBOA REYES contra la Carta N° 321-2024-SEDALIB S.A.-TAIP de fecha 14 de octubre de 2024, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDALIB S.A. brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 000008596 de fecha 7 de agosto de 2024, reiterada mediante Escrito S/N presentado con Registro N° 000011061 de fecha 4 de octubre de 2024.
Con fecha 7 de agosto de 2024 el recurrente solicitó a la entidad: “(…) copia fedateada del contrato y(o) convenio de financiamiento respecto la ejecución del proyecto, Obra para el financiamiento del Abastecimiento de agua potable, conexiones domiciliarias e instalaciones de alcantarillado, planos de ejecución, llevados a cabo por parte FONAVI – SEDALIB S.A en la comunidad de Pesqueda (sector I, II y III)” [sic].
A través de la Carta N° 234-2024-SEDALIB S.A.- TAIP de fecha 22 de agosto de 2024, la entidad señaló al recurrente que se atendía su requerimiento de información, habiéndole remitido la Resolución N° 48 de fecha 5 de abril de 2024 (Expediente N° 27551-2003-0-1801-JR-CI-05).
Con fecha 4 de octubre de 2024, el recurrente presentó escrito ante la entidad, señalando que la información adjuntada en la Carta N° 234-2024-SEDALIB S.A.-TAIP no es la peticionada dentro del presente procedimiento.
Con fecha 7 de agosto de 2024 el recurrente solicitó a la entidad: “(…) copia fedateada del contrato y(o) convenio de financiamiento respecto la ejecución del proyecto, Obra para el financiamiento del Abastecimiento de agua potable, conexiones domiciliarias e instalaciones de alcantarillado, planos de ejecución, llevados a cabo por parte FONAVI – SEDALIB S.A en la comunidad de Pesqueda (sector I, II y III)” [sic].
A través de la Carta N° 234-2024-SEDALIB S.A.- TAIP de fecha 22 de agosto de 2024, la entidad señaló al recurrente que se atendía su requerimiento de información, habiéndole remitido la Resolución N° 48 de fecha 5 de abril de 2024 (Expediente N° 27551-2003-0-1801-JR-CI-05).
Con fecha 4 de octubre de 2024, el recurrente presentó escrito ante la entidad, señalando que la información adjuntada en la Carta N° 234-2024-SEDALIB S.A.-TAIP no es la peticionada dentro del presente procedimiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala