Resolución N.° 005047-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04484-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2024, interpuesto por FERNANDO BARRIONUEVO BLAS contra el Oficio N° 249-2024-UNS-SG-TRANSPARENCIA de fecha 10 de octubre de 2024, mediante el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de setiembre de 2024.
Con fecha 25 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad: "(…) COPIA SIMPLE DEL REGLAMENTO O DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN DONDE SE REGULA NORMATIVAMENTE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADEMICO TRANSITORIO DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA” [sic].
Mediante Oficio N° 249-2024-UNS-SG-TRANSPARENCIA de fecha 10 de octubre de 2024, la entidad denegó dicho requerimiento, señalando que: “(…) de acuerdo al Artículo 31 capítulo III De los Departamentos Académicos, del Estatuto de la UNS y los artículos 30 y 32 del Reglamento General de la UNS, se establece las funciones para los Directores de los Departamentos Académicos de la UNS; no existiendo un documento de las funciones administrativas de manera específica para el Director del Departamento Académico Transitorio de Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad de Educación y Humanidades. Por consiguiente, se alcanza copia de los artículos antes indicados del Estatuto y del Reglamento General de la Universidad Nacional del Santa”.
Con fecha 21 de octubre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad solo le entregó copia de algunos artículos del Estatuto y del Reglamento General y no los documentos completos; además que dichos artículos no corresponden a lo solicitado, ya que requirió información específica de las funciones administrativas para el Director del Departamento Académico Transitorio de Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad de Educación y Humanidades.
Con fecha 25 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad: "(…) COPIA SIMPLE DEL REGLAMENTO O DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN DONDE SE REGULA NORMATIVAMENTE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADEMICO TRANSITORIO DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA” [sic].
Mediante Oficio N° 249-2024-UNS-SG-TRANSPARENCIA de fecha 10 de octubre de 2024, la entidad denegó dicho requerimiento, señalando que: “(…) de acuerdo al Artículo 31 capítulo III De los Departamentos Académicos, del Estatuto de la UNS y los artículos 30 y 32 del Reglamento General de la UNS, se establece las funciones para los Directores de los Departamentos Académicos de la UNS; no existiendo un documento de las funciones administrativas de manera específica para el Director del Departamento Académico Transitorio de Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad de Educación y Humanidades. Por consiguiente, se alcanza copia de los artículos antes indicados del Estatuto y del Reglamento General de la Universidad Nacional del Santa”.
Con fecha 21 de octubre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad solo le entregó copia de algunos artículos del Estatuto y del Reglamento General y no los documentos completos; además que dichos artículos no corresponden a lo solicitado, ya que requirió información específica de las funciones administrativas para el Director del Departamento Académico Transitorio de Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad de Educación y Humanidades.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala