Resolución N.° 005025-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04376-2024-JUS/TTAIP de fecha 11 de octubre de 2024, interpuesto por JAIME VALDEZ HUAMAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS de fecha 02 de septiembre de 2024, con registro N° 15762.
Con fecha 02 de septiembre de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“1. Resolución Gerencial N° 099-2015-GDUR-MDA, emitida el 11 de mayo de 2015.
2. Resolución Gerencial N° 184-2015-GDUR-MDA, emitida el 01 de diciembre de 2015.
3. Copia de la Ordenanza Municipal N° 08-2011-MDA”
Con fecha 11 de octubre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004189-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 21 de octubre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 02 de septiembre de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“1. Resolución Gerencial N° 099-2015-GDUR-MDA, emitida el 11 de mayo de 2015.
2. Resolución Gerencial N° 184-2015-GDUR-MDA, emitida el 01 de diciembre de 2015.
3. Copia de la Ordenanza Municipal N° 08-2011-MDA”
Con fecha 11 de octubre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004189-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 21 de octubre de 2024, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala