Resolución N.° 005016-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04259-2024-JUS/TTAIP de fecha 02 de octubre de 2024, interpuesto por RANDALL JOSE ARCELA MACHUCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN de fecha 16 de septiembre de 2024, con expediente N° 05670340 y registro documento N° 08259068.
Con fecha 16 de septiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“- Reporte Nº 064 – 2022-GRJ-DRAJ/OAJ.
- Memorando Nº 555-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 02 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 553-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 02 de noviembre del 2022.
- Escrito presentado con fecha 28 de octubre del 2022, signado en el EXP. Nº 04221841, presentado por el administrado Teodoro Vivanco Carere.
- Memorando Nº 554-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 02 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 556-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 568-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 569-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 570-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 571-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 572-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.”
Con fecha 02 de octubre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio
administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 004078-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 11 de octubre de 2024 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 16 de septiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“- Reporte Nº 064 – 2022-GRJ-DRAJ/OAJ.
- Memorando Nº 555-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 02 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 553-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 02 de noviembre del 2022.
- Escrito presentado con fecha 28 de octubre del 2022, signado en el EXP. Nº 04221841, presentado por el administrado Teodoro Vivanco Carere.
- Memorando Nº 554-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 02 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 556-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 568-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 569-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 570-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 571-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.
- Memorando Nº 572-2022-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 04 de noviembre del 2022.”
Con fecha 02 de octubre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio
administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 004078-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 11 de octubre de 2024 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala