Resolución N.° 005005-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04735-2024-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2024, interpuesto por Armando Cornejo Yatance en calidad de presidente del ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL – ONG “ALBINO BANDA RIVERA” contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ con fecha 17 de octubre de 2024.
Con fecha 17 de octubre de 2024, el organismo recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Copia certificada del acta, acuerdo, resolución u otro documento en su acervo documentario donde especifique los motivos por los cuales el Héroe Albino Banda Rivera no fue propuesto ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de conformidad con la Ley N° 26511, que en su Art. 08 dice lo siguiente: “Los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional sobre la base de definiciones y requisitos contenidos en este reglamento, remitirán al Conjunto de las Fuerzas Armadas la documentación siguiente:
a. Relación del personal, policial y civil, propuesto para ser calificado como “Defensor de la Patria”, precisando si el personal se encuentra vivo, desaparecido, fallecido, inválido, permanente o temporal, incluyendo grado militar, unidad en la actuó, y fecha de su participación, adjuntando las justificaciones respectivas, que lo acrediten como tal.
2. Copia certificada del acta, acuerdo, resolución u otro documento que se encuentre en su acervo documentario, donde especifique porque no se envió la lista de muertos y heridos de conformidad con la Ley N° 26511, ya que según la Resolución Directoral 621- 95-MA/DAP folio 934- 935 de fecha 24 de marzo de 1995, que específica la baja del IMA Albino Banda Rivera, por la causal del
“fallecimiento en acto de servicio” y fuera declarado Héroe por la Municipalidad del distrito de Miraflores, junto a 23 valerosos soldados de nuestro Ejército del Perú
(…)”.
Con fecha 17 de octubre de 2024, el organismo recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Copia certificada del acta, acuerdo, resolución u otro documento en su acervo documentario donde especifique los motivos por los cuales el Héroe Albino Banda Rivera no fue propuesto ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de conformidad con la Ley N° 26511, que en su Art. 08 dice lo siguiente: “Los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional sobre la base de definiciones y requisitos contenidos en este reglamento, remitirán al Conjunto de las Fuerzas Armadas la documentación siguiente:
a. Relación del personal, policial y civil, propuesto para ser calificado como “Defensor de la Patria”, precisando si el personal se encuentra vivo, desaparecido, fallecido, inválido, permanente o temporal, incluyendo grado militar, unidad en la actuó, y fecha de su participación, adjuntando las justificaciones respectivas, que lo acrediten como tal.
2. Copia certificada del acta, acuerdo, resolución u otro documento que se encuentre en su acervo documentario, donde especifique porque no se envió la lista de muertos y heridos de conformidad con la Ley N° 26511, ya que según la Resolución Directoral 621- 95-MA/DAP folio 934- 935 de fecha 24 de marzo de 1995, que específica la baja del IMA Albino Banda Rivera, por la causal del
“fallecimiento en acto de servicio” y fuera declarado Héroe por la Municipalidad del distrito de Miraflores, junto a 23 valerosos soldados de nuestro Ejército del Perú
(…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala