Resolución N.° 004957-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04664-2024-JUS/TTAIP de fecha 31 de octubre de 2024, interpuesto por JUAN VÍCTOR FARFÁN LIRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL con fecha 12 de enero de 2022.
Con fecha 12 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) copia simple del expediente 16963-2015 y de los cuadernos auxiliares (…)”.
Con fecha 31 de octubre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004560-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de noviembre de 20241 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Con fecha 12 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) copia simple del expediente 16963-2015 y de los cuadernos auxiliares (…)”.
Con fecha 31 de octubre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004560-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de noviembre de 20241 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala