Resolución N.° 004897-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de diciembre de 2024
Visto el Expediente de Apelación N° 04281-2024-JUS/TTAIP de fecha 04 de octubre de 2024, interpuesto por ALEJANDRO SILVINO ACOSTA MARTINEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE de fecha 10 de septiembre de 2024, con documento N° 57030.
Con fecha 10 de septiembre de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente
información:
“COPIA DIGITAL DE LA RESOLUCIÓN QUE ACREDITE QUE LA PERSONA DE HERRERA CARDOZO ROSARIO DEL CARMENA CON DNI N°XXXXXXXX DE LA SUB GERENCIA DE TRANSITO, TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE ESTA ACREDITADA COMO INSPECTOR.”
Con fecha 04 de octubre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004081-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de octubre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 10 de septiembre de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente
información:
“COPIA DIGITAL DE LA RESOLUCIÓN QUE ACREDITE QUE LA PERSONA DE HERRERA CARDOZO ROSARIO DEL CARMENA CON DNI N°XXXXXXXX DE LA SUB GERENCIA DE TRANSITO, TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE ESTA ACREDITADA COMO INSPECTOR.”
Con fecha 04 de octubre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004081-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de octubre de 20241, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala