Resolución N.° 004882-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de diciembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 04311-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 00001097-2024-GCGP/ESSALUD de fecha 13 de setiembre de 2024, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Hoja de Trámite N° 00077588-2024 de fecha 11 de setiembre de 2024.
Con fecha 11 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita por correo electrónico lo siguiente información:
“1. Sobre el ex trabajador JOSE DEL CARMEN ARBAÑIL OROSCO (…) sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Pública D. Leg. 276, concerniente a los derechos generados al momento del CESE laboral:
a) Informe de CESE del trabajador; b) Informe Carrera Administrativa; c) Informe Pensión de Cesantía (de corresponder); d) Resolución que declara el CESE del trabajador; e) Toda liquidación de Beneficios Sociales (Compensación por Tiempo de
Servicios-CTS, Vacaciones Pendientes y Truncas, y Otros); f) Toda resolución que otorga y autoriza el abono de los Beneficios Sociales (CTS, Vacaciones Pendientes y Truncas, y Otros); g) Todo documento que solicita a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto (GCPP) la Certificación Presupuestal para pago de Beneficios Sociales, así como "toda" respuesta de la GCPP; h) Todo documento que solicita al Área de Contabilidad de la Gerencia Central de Gestión Financiera la Habilitación de Fondos para Pago de Beneficios Sociales (CTS y Otros) más respectiva respuesta de atención por la solicitada.
2. Respecto al mismo ex trabajador en mención, documentos que formalizan eventualidades/derechos en su trayectoria laboral:
a) Toda Resolución de Encargo/Designación en puesto Directivo y/o Confianza (de ser el caso); b) Toda Resolución que reconoce y autoriza el pago de la "Bonificación Personal" a razón del 5% por cada quinquenio, sin exceder ocho quinquenios; c) Toda
Resolución que otorga la "Bonificación Familiar"; d) Toda Resolución que reconoce y autoriza el pago de la "Bonificación Diferencial" para compensar el desempeño de cargo de responsabilidad directiva; e) Toda Resolución que reconoce y autoriza el pago del beneficio de "Asignación por cumplir 25 ó 30 años de Servicios" (de acuerdo a normas).
3. Todo ANTECEDENTE con sus ANEXOS de Sustento/Justificación de documentos citados en los numerales 1 y 2 precedentes.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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