Resolución N.° 004862-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04326-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de octubre de 2024, interpuesto por MANUEL EDUARDO TORRES DE RIVERO contra el documento denominado C.00003-OAJ/FRAI/2024 de fecha 4 de octubre de 2024, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 2401034 de fecha 30 de setiembre de 2024.
Con fecha 30 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico lo siguiente:
“Hace 4 meses presente una solicitud y no he recibido respuesta. Código: 42257-2024/MPV subsanado por codigo42230-2024/MPV. Ante ello, solicito se me remita todos los documentos generados y producidos frutos de dicha solicitud.”
Mediante documento denominado C.00003-OAJ/FRAI/2024 de fecha 4 de octubre de 2024 la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“(…) el derecho de acceso a la información pública solo implica la obligación de la entidad de entregar la información con la que cuente o se encuentre obligada a contar, por lo que no tiene el deber de crear información, ni efectuar análisis o evaluaciones de la información con la que cuenta.
Con fecha 30 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico lo siguiente:
“Hace 4 meses presente una solicitud y no he recibido respuesta. Código: 42257-2024/MPV subsanado por codigo42230-2024/MPV. Ante ello, solicito se me remita todos los documentos generados y producidos frutos de dicha solicitud.”
Mediante documento denominado C.00003-OAJ/FRAI/2024 de fecha 4 de octubre de 2024 la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“(…) el derecho de acceso a la información pública solo implica la obligación de la entidad de entregar la información con la que cuente o se encuentre obligada a contar, por lo que no tiene el deber de crear información, ni efectuar análisis o evaluaciones de la información con la que cuenta.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala