Resolución N.° 004861-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04336-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de octubre de 2024, interpuesto por ANA LUCÍA GARCÍA BENITES contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 23 de setiembre de 2024, mediante la cual la AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSIÓN brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° E012409001 de fecha 27 de agosto de 2024.
Con fecha 27 de agosto de 2024 la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) Libro Blanco y el acervo documentario asociado a la concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia”.
A través de la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 23 de setiembre de 2024, la entidad señaló lo siguiente con relación a dicho requerimiento:
“(…) la información solicitada por su naturaleza no reviste carácter confidencial, por lo que corresponde ser entregada, con excepción de los documentos indicados en el Informe Nº 7-2024-DPP.09 e Informe Nº 21-2023-DPP.09 (los cuales podrá encontrar adjuntos) por ser información vinculada a las evaluaciones económico financieras que sirvieron para determinar las variables de competencia.
Cabe precisar que mediante el Informe N° 181-2021-EF/68.02 de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF se concluyó que a cada Organismo Promotor de la Inversión Privada le corresponde determinar qué información vinculada a las evaluaciones económica financieras ha sido empleada para definir las variables de competencia y calificarla como confidencial.
Con fecha 27 de agosto de 2024 la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) Libro Blanco y el acervo documentario asociado a la concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia”.
A través de la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 23 de setiembre de 2024, la entidad señaló lo siguiente con relación a dicho requerimiento:
“(…) la información solicitada por su naturaleza no reviste carácter confidencial, por lo que corresponde ser entregada, con excepción de los documentos indicados en el Informe Nº 7-2024-DPP.09 e Informe Nº 21-2023-DPP.09 (los cuales podrá encontrar adjuntos) por ser información vinculada a las evaluaciones económico financieras que sirvieron para determinar las variables de competencia.
Cabe precisar que mediante el Informe N° 181-2021-EF/68.02 de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF se concluyó que a cada Organismo Promotor de la Inversión Privada le corresponde determinar qué información vinculada a las evaluaciones económica financieras ha sido empleada para definir las variables de competencia y calificarla como confidencial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala