Resolución N.° 004859-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de diciembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04291-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2024, interpuesto por ALEJANDRO SILVINO ACOSTA MARTÍNEZ contra la Carta N° 00478-2024-TRANS-MDEA de fecha 23 de setiembre de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 19583 de fecha 16 de setiembre de 2024.
Con fecha 16 de setiembre de 2024 el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(...) COPIA DIGITAL DE TODA LA RELACION DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS DE LA ASOCIACION CANAÁN INSCRITOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO 2024” (sic).
A través de la Carta N° 00478-2024-TRANS-MDEA de fecha 23 de setiembre de 2024, la entidad remitió al administrado el Informe N° 352-2024-GATR-MDEA de fecha 19 de setiembre de 2024, mediante el cual denegó el acceso a la información requerida, invocando la reserva tributaria regulada en el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS
Con fecha 4 de octubre de 2024 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la denegatoria no ha sido debidamente fundamentada, precisando que previamente la entidad ha atendido dos requerimientos similares.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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