Resolución N.° 001910-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01593-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de abril de 2024, interpuesto por EULOGIO LOAYZA PALOMINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES mediante Registro N° 011633-2024 de fecha 22 de marzo de 2024.
Con fecha 22 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico el: “COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N° 1232-2022-SGFSA-GDE-MDSJ” [sic]
Con fecha 10 de abril de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001691-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Oficio N° 0925-2024-SGADAT-SG/MDSM ingresado con fecha 14 de mayo de 2024, la entidad señaló que se envió al administrado la información solicitada mediante correo electrónico de fecha 9 de abril de 2024, debiéndose precisar que también obra en autos el acuse de recibo del recurrente.
Con fecha 22 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico el: “COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N° 1232-2022-SGFSA-GDE-MDSJ” [sic]
Con fecha 10 de abril de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001691-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Oficio N° 0925-2024-SGADAT-SG/MDSM ingresado con fecha 14 de mayo de 2024, la entidad señaló que se envió al administrado la información solicitada mediante correo electrónico de fecha 9 de abril de 2024, debiéndose precisar que también obra en autos el acuse de recibo del recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala