Resolución N.° 001890-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01450-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de abril de 2024, interpuesto por el SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE SURQUILLO contra el INFORME N° D000048-2023-OGPP-MDS de fecha 20 de octubre de 2023, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de octubre de 2023.
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO AL 31 DE DICIEMBRE 2020, 2021 Y 2022 Y PRELIMAR AL 31 DE AGOSTO DE 2023.” (sic)
Mediante el INFORME N° D000048-2023-OGPP-MDS de fecha 20 de octubre de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la entidad señala que, de acuerdo a sus funciones, “no realiza el control patrimonial de los Activos Fijos de la Municipalidad y/o relacionados al mismo, por lo que se recomienda realizar la revisión de las funciones asignadas a cada Órgano y Unidad Orgánica previa solicitud de información”.
Con fecha 30 de octubre de 2023, al no encontrarse de acuerdo con la respuesta brindada por la entidad, el recurrente interpone recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante Resolución 001561-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO AL 31 DE DICIEMBRE 2020, 2021 Y 2022 Y PRELIMAR AL 31 DE AGOSTO DE 2023.” (sic)
Mediante el INFORME N° D000048-2023-OGPP-MDS de fecha 20 de octubre de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la entidad señala que, de acuerdo a sus funciones, “no realiza el control patrimonial de los Activos Fijos de la Municipalidad y/o relacionados al mismo, por lo que se recomienda realizar la revisión de las funciones asignadas a cada Órgano y Unidad Orgánica previa solicitud de información”.
Con fecha 30 de octubre de 2023, al no encontrarse de acuerdo con la respuesta brindada por la entidad, el recurrente interpone recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante Resolución 001561-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala