Resolución N.° 001887-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01543-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de abril de 2024, interpuesto por RICARDO DANTE POMA FELIPE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la FUERZA AÉREA DEL PERÚ encauzada mediante Oficio N° 000057-2024-DP/SSGREAINF de fecha 16 de enero de 2024.
Con fecha 16 de enero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó ante el Despacho Presidencial, la siguiente información: “(…) Autorice envió de copia de boleta de Pago de los meses de marzo 2021 y abril 2021 de EC.FAP con NSA.45990 y DNI.07067087 pensionista de Ley 20530 (…)” Con el OFICIO N° 000057-2024-DP/SSG-REAINF de fecha 16 de enero de 2024, el Despacho Presidencial encauzó la solicitud del recurrente a la entidad para su atención directa. Con fecha 8 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Mediante Resolución 001686-2024-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 16 de enero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó ante el Despacho Presidencial, la siguiente información: “(…) Autorice envió de copia de boleta de Pago de los meses de marzo 2021 y abril 2021 de EC.FAP con NSA.45990 y DNI.07067087 pensionista de Ley 20530 (…)” Con el OFICIO N° 000057-2024-DP/SSG-REAINF de fecha 16 de enero de 2024, el Despacho Presidencial encauzó la solicitud del recurrente a la entidad para su atención directa. Con fecha 8 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Mediante Resolución 001686-2024-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala