Resolución N.° 001820-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01459-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de abril de 2024, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA con fecha 8 de marzo de 2024.
El recurrente señala que, con fecha 8 de marzo de 2024, mediante la CARTA MÚLTIPLE N° 104-2024/JRP de fecha 8 de marzo del 2024 presentada a mesadepartes@munipaita.gob.pe, solicitó a la entidad:
“(…) se brinde a través de mi correo electrónico, la documentación debidamente fedateada que acredite que nuestro recurso de apelación presentado mediante documento de la referencia [CARTA MÚLTIPLE N° 085-2024/JRP, DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2024]”
Con fecha 2 de abril de 2024 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001578-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de abril de 2024, notificada a la entidad el 29 de abril del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de sus descargos.
El recurrente señala que, con fecha 8 de marzo de 2024, mediante la CARTA MÚLTIPLE N° 104-2024/JRP de fecha 8 de marzo del 2024 presentada a mesadepartes@munipaita.gob.pe, solicitó a la entidad:
“(…) se brinde a través de mi correo electrónico, la documentación debidamente fedateada que acredite que nuestro recurso de apelación presentado mediante documento de la referencia [CARTA MÚLTIPLE N° 085-2024/JRP, DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2024]”
Con fecha 2 de abril de 2024 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001578-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de abril de 2024, notificada a la entidad el 29 de abril del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala