Resolución N.° 001731-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

30 de abril de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 01273-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de marzo de 2024, interpuesto por NINEL ROMERO BARTUSIAK contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH con fecha 6 de febrero de 2024.
Con fecha 6 de febrero de 2024, la recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“PRIMERO.- copia en formato digital – escaneado del Expediente completo del procedimiento administrativo sancionador realizado a Constructora Quimera SAC, sobre el proceso de Licitación N° LP-19-2018-GRA - CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. N 86477 ESTENIO TORRES RAMOS - YURACOTO DISTRITO DE CARAZ, PROVINCIA DE HUAYLAS - REGION ANCASH.
SEGUNDO.- Copia de los descargos presentados por mi representada esto es CONSTRUCTORA QUIMERA SAC, al Gobierno Regional de Ancash.
TERCERO.- Informe elaborado y remitido por el Gobierno Regional de Ancash a la OSCE TRIBUNAL DE CONTRATACIONES en el EXPEDIENTE Nº 818/2019.TCE.
CUARTO.- Se me brinde el nombre del funcionario encargado de realizar los descargos ante la OSCE en el Expediente: 00818-2019-TCE.” [sic]
Con fecha 21 de marzo de 2024 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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