Resolución N.° 001711-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01293-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de marzo de 2024, interpuesto por IVAN FERNANDO ESCUDERO CAJÁN contra el correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2024, mediante el cual, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 22 de febrero de 2024, con expediente N° 095400-2024.
Con fecha 22 de febrero de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“SOLICITO SE ME ENTREGUE LOS CORREOS INSTITUCIONALES DEL SEÑOR ADERLYN ÑIQUEN HERRERA DEL PERIODO NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE DE 2023”.
Mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2024, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, remitiendo el Oficio N° 0135-2024-
MTC/04.02.99, el cual señala siguiente:
“(…)
Sobre ello, se le comunica que se hará uso de una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806, debido a la falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad recogidas en el literal g) del artículo 11 de la misma.
En ese sentido, le informamos que la fecha para atender su requerimiento de información será el 08 de abril del 2024.”
Con fecha 20 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al no estar conforme con la respuesta brindada.
Con fecha 22 de febrero de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“SOLICITO SE ME ENTREGUE LOS CORREOS INSTITUCIONALES DEL SEÑOR ADERLYN ÑIQUEN HERRERA DEL PERIODO NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE DE 2023”.
Mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2024, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, remitiendo el Oficio N° 0135-2024-
MTC/04.02.99, el cual señala siguiente:
“(…)
Sobre ello, se le comunica que se hará uso de una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806, debido a la falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad recogidas en el literal g) del artículo 11 de la misma.
En ese sentido, le informamos que la fecha para atender su requerimiento de información será el 08 de abril del 2024.”
Con fecha 20 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al no estar conforme con la respuesta brindada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala