Resolución N.° 001700-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01258-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de marzo de 2024, interpuesto por HERNÁN CHUNGA FIESTAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PIURA mediante Registro N° 4711 de fecha 4 de marzo de 2024.
Con fecha 4 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente documentación:
“(…) el registro biométrico de la asistencia del personal de UGEL Piura de los meses enero, febrero y marzo de 2024”.
Con fecha 20 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001407-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 4 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente documentación:
“(…) el registro biométrico de la asistencia del personal de UGEL Piura de los meses enero, febrero y marzo de 2024”.
Con fecha 20 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001407-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala